Los Comités de Transparencia son cuerpos colegiados que se integran en cada uno de los sujetos obligados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos.
Su función es coordinar, supervisar y realizar acciones necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.
1. En las solicitudes de acceso a la información y de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) pueden:
2. Sobre capacitación:
3. En materia de archivos:
Los Comités se deben integrar por un número impar de personas de manera indispensable:
1. Titular del órgano Interno de Control.
2. Quien coordine el área de archivos.
3. Las personas titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o inexistencia de la información.
4. Quienes determine la persona titular del sujeto obligado.
5. Se podrá integrar a la persona titular de la Unidad de Transparencia.