Comité de Transparencia

Los Comités de Transparencia son cuerpos colegiados que se integran en cada uno de los sujetos obligados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos.

Su función es coordinar, supervisar y realizar acciones necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.

1. En las solicitudes de acceso a la información y de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) pueden:

  • a. confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información.
  • b. Declarar la inexistencia de la información
  • c. Declarar la incompetencia del sujeto obligado para conocer sobre la solicitud.

2. Sobre capacitación:

  • a. Aprobar el programa anual de capacitación del SO en materia de acceso a la información, apertura gubernamental, protección de datos y archivos.

3. En materia de archivos:

  • a. Aprobar políticas, manuales e instrumentos archivísticos.
  • b. Desarrollar medidas y acciones para el resguardo y conservación de documentos.

Los Comités se deben integrar por un número impar de personas de manera indispensable:

1. Titular del órgano Interno de Control.

2. Quien coordine el área de archivos.

3. Las personas titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o inexistencia de la información.

4. Quienes determine la persona titular del sujeto obligado.

5. Se podrá integrar a la persona titular de la Unidad de Transparencia.